Lesiones

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MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR:

VIOLENCIA DE GÉNERO POR MENOSCABO PSÍQUICO, LESIÓN LEVE O MALTRATO DE OBRA.

📕 Artículo 153 del Código Penal

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro

➗ menoscabo psíquico
➗ o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 [ lesión constitutiva de delito leve ],
➗ o golpeare
➗ o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,

🧑 cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
➗ o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,

será castigado con la pena de

➗ prisión de 6 meses a 1 año
➗ o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días
➕ y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,
⚠️ así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.