Lesiones

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PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA.

📕 Artículo 154 del Código Penal

Quienes riñeren entre sí,

➕ acometiéndose tumultuariamente,

➕ y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas,

serán castigados por su participación en la riña con la pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año

➗ o multa de 6 a 24 meses.


⚠️ LIBERTAD VIGILADA POTESTATIVA EN LESIONES INTRAFAMILIARES [ 156 quater ]


Sujeto activo ➡️ Usa medios peligrosos o conoce que otros lo hacen. Es indiferente la participación inicial o sobrevenida.

No cabe legítima defensa cuando hay mutua aceptación de la riña.

En concurso con lesiones, homicidio o asesinato es subsidiaria o absorbida.