Lesiones

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SUPUESTOS AGRAVADOS.

📕 Artículo 148 del Código Penal.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

📚 Una botella de cristal constituye por sí misma un instrumento peligroso en el delito de lesiones (9-6-2017)

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Elevada la edad de 12 años, por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

📚 La agravante por violencia de género de lesiones constitutivas de delito menos grave (artículo 148.4º del Código Penal), es de imposición potestativa (27-12-2017)

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.