Lesiones

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TIPO BÁSICO.

📕 Artículo 147 del Código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento,

causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental,

será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de

➗ prisión de 3 meses a 3 años
➗ o multa de 6 a 12 meses,

siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad,

además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.


⚠️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 151 ]

⚠️ LIBERTAD VIGILADA POTESTATIVA EN LESIONES INTRAFAMILIARES [ 156 quater ]


No es preciso someterse a tratamiento médico, sino su necesidad.

Elemento subjetivo ➡️ Dolo directo, dolo eventual e imprudencia.

Causas de justificación ➡️ Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Formas de ejecución ➡️ Comisión por omisión. Se discute la posibilidad de tentativa.

Concurso ideal con el homicidio.