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PENALIDAD POTESTATIVA ANTE VÍCTIMA MENOR.

📕 Artículo 156 quinquies del Código Penal

Tipo introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ]

A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea una persona menor de edad

se les podrá imponer,

➕ además de las penas que procedan,
➕ la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad,

➗ por un tiempo superior entre 3 y 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia
➗ o por un tiempo de 2 a 5 años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión,

en ambos casos se atenderá proporcionalmente

➕ a la gravedad del delito,
➕ el número de los delitos cometidos
➕ y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.