Lesiones

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MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR:

AGRAVANTES ESPECÍFICAS.

📕 Artículo 153 del Código Penal

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ]

➗ cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
➗ o utilizando armas,
➗ o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima,
➗ o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia,

➕ en atención a las circunstancias personales del autor
➕ y las concurrentes en la realización del hecho,

podrá imponer la pena inferior en grado [ subtipo atenuado ].