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- TIPO BÁSICO [ 147.1 ]
- LESIONES SIN MENOSCABO A LA INTEGRIDAD O LA SALUD [ 147.2 ]
- MALOS TRATOS DE OBRA [ 147.3 ]
- LESIONES AGRAVADAS [ 148 ]
- LESIONES HIPERAGRAVADAS [ 149, 150 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 151 ]
- LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE
- TIPO BÁSICO [ 152.1 ]
- SUBTIPO AGRAVADO FACULTATIVO [ 152 bis ]
- LESIONES POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE [ 152.2 ]
- LESIONES INTRAFAMILIARES [ 153, 156 quater ]
- PENALIDAD POTESTATIVA ANTE VÍCTIMA MENOR [ 156 quinquies ]
- PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA [ 154 ]
- CONSENTIMIENTO [ 155 ]
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y CIRUGÍA TRANSEXUAL [ 156 ]
- OBTENCIÓN, TRÁFICO Y TRASPLANTE ILEGAL DE ÓRGANOS HUMANOS [ 156 bis ]
- FOMENTO DE LA AUTOLESIÓN [ 156 ter ]
- LESIONES AL FETO
- DOLOSAS [ 157 ]
- POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 158 ]
LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE: TIPO BÁSICO.
📕 Artículo 152 del Código Penal.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de
prisión de 3 a 6 meses
o multa de 6 a 18 meses,
si se tratare de las lesiones del ↗️ apartado 1 del artículo 147.
2.º Con la pena de prisión de 1 a 3 años, si se tratare de las lesiones del ↗️ artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de las lesiones del ↗️ artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor,
➕ se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 [ velocidad, cbiba, drogas ] determinara la producción del hecho.
Última frase introducida por Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego,
➕ se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 4 años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional,
➕ se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 4 años.
