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LESIONES AL FETO: POR IMPRUDENCIA GRAVE.

📕 Artículo 158 del Código Penal.

El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 a 5 meses
➗ o multa de 6 a 10 meses.

Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional
➕ se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 2 años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.