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🗓️ Última revisión 26-8-2025
✅ TEST
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
- TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias [ 127 a 129 bis ]
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente [ 326 a 333 ]
- Capítulo II bis. De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales [ 367 bis a 367 septies ]
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo [ 803 ter a-u ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO
REQUISITOS
- COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN PENAL [ 127.1 y 2, 127 ter ]
- PROPORCIONALIDAD [ 128 ]
- ANTICIPACIÓN [ 127 octies 1 y 2 ]
OBJETO
- DECOMISO DIRECTO [ 127.1 ]
- DECOMISO POR SUSTITUCIÓN [ 127.3, 127 septies ]
- DECOMISO AMPLIADO
- BIENES O EFECTOS SOSPECHOSOS DE PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA TASADA, CUANDO NO SE ACREDITE SU ORIGEN LÍCITO [ 127 bis ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS TRANSFERIDOS A TERCEROS [ 127 quater ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS PROVENIENTES DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA DEL CONDENADO [ 127 quinquies, 127 sexies ]
DESTINO DE LOS BIENES [ 127 octies 3 ]
CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 129 ]
OBTENCIÓN Y REGISTRO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS [ 129 bis ]
Las consecuencias accesorias de la pena son la privación de determinados bienes y derechos, que pueden consistir en: el decomiso de los efectos del delito, medidas a imponer a grupos de personas distintos de los susceptibles de ser autores de delito o la obtención y registro de marcadores biológicos del condenado.
La naturaleza jurídica de la institución comparte con la pena requerir, en general, la previa comisión de un ilícito penal, su naturaleza sancionadora y sujetarse al mismo régimen de garantías que le es propio. Se diferencia de la misma en que puede afectar a terceros e incluso, en ocasiones, aplicarse en ausencia de delito. Por lo demás, es ajena a la peligrosidad ínsita a las medidas de seguridad y a la finalidad resarcitoria de la responsabilidad civil derivada del delito.
Las consecuencias accesorias tienen una finalidad preventivo especial negativa, en cuanto la privación de los instrumentos del delito se orienta a evitar o dificultar la reiteración delictiva y preventivo general negativa, en cuanto la privación de las ganancias del delito pretende disuadir su comisión en quienes pudieran pretender llevarlo a cabo.
El decomiso consiste en la incautación de los efectos del delito, de los medios empleados para cometerlo y de las ganancias generadas por el mismo.
🔗 Oficina de Gestión y Recuperación de Activos
➕ CONTENIDOS
- Es conforme al Derecho de la Unión Europea el decomiso de un instrumento propiedad de un tercero utilizado para cometer un delito, siempre que se le ofrezca una vía de recurso efectiva (8-6-2022)
- Embargo y el decomiso en la Unión Europea (7-4-2022)
- Algunas cuestiones sobre el comiso, decomiso o intervención policial y judicial, y la salvaguarda de animales de la fauna silvestre, y en parte aplicables en general a todo tipo de animales (28-1-2022)
- Localización, gestión y realización de bienes procedentes de delito a través de la ORGA (15-7-2021)
- Protección penal de los animales. Sobre medidas cautelares en el procedimiento penal (2-5-2020)
- Naturaleza jurídica del decomiso (10-8-2019)
- Decomiso ampliado a bienes a nombre de personas jurídicas (13-12-2017)
- Novedades del decomiso introducidas por la Ley Orgánica 1/2015 y por la Ley 41/2015 (23-7-2017)
