Lesiones

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LESIONES INTRAFAMILIARES.

📕 Art. 153 CPen.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro

➗ menoscabo psíquico
➗ o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 [ lesión constitutiva de delito leve ],
➗ o golpeare
➗ o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,

🧑 cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
➗ o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,

será castigado con la pena de

➗ prisión de 6 meses a 1 año
➗ o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días
➕ y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,
⚠️ así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

🧑 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
➕ y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,
⚠️ así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior

➗ cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
➗ o utilizando armas,
➗ o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima,
➗ o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia,

➕ en atención a las circunstancias personales del autor
➕ y las concurrentes en la realización del hecho,

podrá imponer la pena inferior en grado.


📕 Art. 156 quater CPen.

Introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021]

A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.