🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Lesiones
- TIPO BÁSICO [ 147.1 ]
- LESIONES SIN MENOSCABO A LA INTEGRIDAD O LA SALUD [ 147.2 ]
- MALOS TRATOS DE OBRA [ 147.3 ]
- LESIONES AGRAVADAS [ 148 ]
- LESIONES HIPERAGRAVADAS [ 149, 150 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 151 ]
- LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE
- TIPO BÁSICO [ 152.1 ]
- SUBTIPO AGRAVADO FACULTATIVO [ 152 bis ]
- LESIONES POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE [ 152.2 ]
- LESIONES INTRAFAMILIARES [ 153, 156 quater ]
- PENALIDAD POTESTATIVA ANTE VÍCTIMA MENOR [ 156 quinquies ]
- PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA [ 154 ]
- CONSENTIMIENTO [ 155 ]
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y CIRUGÍA TRANSEXUAL [ 156 ]
- OBTENCIÓN, TRÁFICO Y TRASPLANTE ILEGAL DE ÓRGANOS HUMANOS [ 156 bis ]
- FOMENTO DE LA AUTOLESIÓN [ 156 ter ]
- LESIONES AL FETO
- DOLOSAS [ 157 ]
- POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 158 ]
LESIONES INTRAFAMILIARES.
📕 Artículo 153 del Código Penal.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el ↗️ apartado 2 del artículo 147 [ lesión constitutiva de delito leve ], o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,
cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 1 año
➗ o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días
➕ y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,
⚠️ así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el ↗️ artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
➕ y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,
⚠️ así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior
cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
o utilizando armas,
o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima,
o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el ↗️ artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
📕 Artículo 156 quater del Código Penal.
Introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021]
A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el ↗️ apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
