La privación de libertad, aunque se decida a continuación de una condena en primera instancia, no puede adoptarse sin la celebración de una audiencia por parte del órgano judicial decisor en que puedan sustanciarse y debatirse la concurrencia de los presupuestos y requisitos necesarios que la legitiman, que no se derivan de manera automática de la mera condena en primera instancia Artículos 539 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional 91/2018, de 17-9-2018, FJ 3, 4, Ponente Excma. Sra. Dª. María-Luisa Balaguer Callejón, ECLI:ES:TC:2018:91 Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando...
Dictamen pericial como prueba de una comunicación electrónica 8-10-2018 ¿Cuándo es obligatorio aportar un dictamen pericial para aportar como prueba una comunicación electrónica?. Pedro de la Torre Rodríguez (El Derecho) Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando...