Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

🏠 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

INMIGRACIÓN ILEGAL.

Artículo 318 bis del Código Penal.

1. El que intencionadamente [dolo directo], ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año. 

Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate [exclusión de antijuridicidad].

Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior [subtipo agravado].

3. Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de 4 a 8 años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes [subtipos agravados]:

a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado [hiperagravación].

b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.

4. En las mismas penas del párrafo anterior y además en la de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público [modalidad especial impropia agravada].