La usurpación de funciones públicas requiere la realización de una pluralidad de actos

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El Tribunal Supremo absuelve al ‘pequeño Nicolás’ de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho por el caso del viaje a Ribadeo. También absuelve a un agente de policía local del delito de cohecho pasivo por el que fue condenado – CGPJ [ 22-5-2024 ]

La conducta realizada consistió en una única acción de suplantación por la organización y presencia en una comida con un empresario, haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real. La acción del acusado carecía pues de la nota de pluralidad que demanda el artículo 402 del Código Penal. Se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente. La conjunción de estos factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas. Se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente.

2324 PEC PE 2.1 – Falsedad en documento público cometida por particular. Falsedad material y falsedad ideológica

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SUPUESTO DE HECHO.

Primero. El día 31 de marzo de 2.015, sobre las 21:54 horas, el vehículo MERCEDES ***, matrícula ***, propiedad de la empresa ***, con domicilio en *** de la ciudad de Ponferrada y que habitualmente era utilizado por Aurora, transitaba a la altura del punto. kilométrico 965,200 de la carretera N-634 cuando fue detectado por un radar circulando a una velocidad superior a la permitida, razón por la que se cursó denuncia a través del centro automatizado de tramitación de infracciones de tráfico, remitiendo la notificación de la sanción de multa y pérdida de dos puntos del permiso de conducir a la dirección de la empresa propietaria del vehículo el 8 de abril de 2015 siendo recibida personalmente esta notificación por Aurora el día 20 de abril de 2015.

Segundo. Con la intención de evitar la pérdida de puntos de su carné de conducir, dado que Aurora era la conductora infractora el día 31 de marzo de 2015 y no era la primera vez que había sido sancionada con dicha pérdida, Aurora urdió un plan y procedió a identificar en el boletín de denuncia a su padre Manuel, de 82 años de edad, con permiso de conducir en vigor y con el que no mantenía una buena relación personal, como si hubiera sido él el conductor del turismo sin ser cierto y a sabiendas de que esa información se incluiría en el expediente administrativo sancionador en curso y para impedir que su padre detectase este hecho y pudiera descubrirse su acción, designó como domicilio de notificaciones el de su propia empresa, de modo y manera que, cuando el 14 de mayo de 2015 fue enviada la nueva notificación de la sanción cursada por el centro automatizado de tramitación de infracciones de tráfico, esta vez dirigida a nombre de Manuel, Aurora tuvo conocimiento de ella tras recibirla una empleada suya el 26 de mayo de 2015, procediendo entonces a pagar la multa pero sin informar a su padre en ningún momento; no teniendo noticia Manuel de esta sanción, ni de la pérdida de puntos en su carné de conducir hasta octubre del año 2018, formulando entonces denuncia por estos hechos.


CUESTIONES.

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO AURORA? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 823/2023, de 10-11-2023, Ponente Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela Díaz, ECLI:ES:TS:2023:4869

Deepfakes: inteligencia artificial y suplantación de identidad

✍️ Deepfakes: análisis de esta nueva tecnología. Ricardo Zamarro Ballesteros – El blog jurídico de Sepín [ 19-5-2023 ]


📚 Falsedades

Certificar la nacionalidad catalana es atípico al no tener ninguna posibilidad de generar efectos

El Tribunal Supremo absuelve del delito de falsificación a un Secretario Municipal que certificó la «nacionalidad catalana» de dos candidatos al no tener ninguna posibilidad de generar efectos. Para los Magistrados, no puede resultar sancionable la conducta de una Autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna – CGPJ [ 5-5-2023 ]

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsificación de certificados al secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) por certificar en dos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2018 que sendos candidatos a Juez de Paz ostentaban la «nacionalidad catalana», constando en su DNI y en el padrón municipal la nacionalidad española de ambos.

El motivo de la absolución es que el certificado emitido, al consignar algo que no es una nacionalidad, carecía de potencialidad para generar confusión o cualquier clase de consecuencia jurídica indebida, de modo que era «una conducta tan pueril como inofensiva» desde el punto de vista penal.

Y es que, «es claro que el acusado de ningún modo podía acreditar, atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo, alterando, en este sentido y de manera objetiva, la realidad».

Así pues, no resulta sancionable la conducta de una Autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna, como en el caso examinado, donde lo que se atribuía a los candidatos no era una nacionalidad distinta a la real, sino algo distinto de una nacionalidad.


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El delito de falsificación de moneda exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media

El caso examina un delito de falsificación de moneda en el que un hombre utilizó unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de 2 € para estafar a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid. El hombre introducía las piezas en la ranura para monedas y luego pulsaba el botón de anulación de la operación, logrando que la máquina le devolviera una moneda de 2 € de curso legal. Operación que repitió en numerosas ocasiones y estaciones de la red.

El Tribunal Supremo explica que el delito de falsificación de moneda, con una extraordinaria penalidad -de 8 a 12 años de prisión-, exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal.

En el caso analizado, «al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de 2 €, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal. Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los 2 planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria».

Esa «ausencia de genuinidad» fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados de Metro que extrajeron las piezas de las máquinas expendedoras. De modo que «resulta difícilmente explicable que con el material probatorio -testifical y pericial- producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas metálicas que obraban como piezas de convicción, se pueda identificar el más mínimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal».

De modo que no es suficiente que las piezas, por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirvan para «engañar» a las máquinas expendedoras, lo cual queda absorbido por el delito de estafa, sino que para condenar por falsificación de moneda deben parecerse a las monedas de 2 €, aunque el tipo tampoco exija una suerte de «virtuosismo falsario» que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada.


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Hacer pasar unas obras como contrato menor cuando no lo eran, eludiendo así la licitación y permitiendo la adjudicación directa, colma el tipo del delito de falsedad en documento oficial

El Tribunal Supremo confirma la pena de 19 meses de prisión a una exjefa de la Consejería de Sanidad de Madrid por falsedad en documento oficial. La sentencia señala que la condenada fraccionó los pagos para hacer pasar unas obras como contrato menor (por importe inferior a 50.000 euros). CGPJ [ 22-7-2022 ]

La sentencia recuerda su jurisprudencia contra la «burda artimaña» de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones para burlar los controles «a la voluntad de quien domina el procedimiento».

La sentencia recurrida condenó a los dos acusados por un delito de falsedad en documento oficial (cometido por funcionario y por particular, respectivamente), en esencia porque la funcionaria acordó con el empresario, que había presentado un proyecto con un coste de superior a los 75.000 € que se le adjudicaría la realización de unas obras de rehabilitación y acondicionamiento en un edificio, fraccionando la facturación para que se considerara como un contrato de obra menor, es decir, aparentando que no excedía de 50.000 €.

Así, el empresario presentó una factura por dichas obras por importe de 49.000 €, y para cubrir el resto de la obra realizada en dicho edificio, expidió una factura por el importe restante, con otra mercantil por él administrada, consignando en ella trabajos ficticios.

Pese a conocer lo anterior, la funcionaria extendió certificado de conformidad con la segunda factura, que fue oportunamente abonada a la empresa que la había emitido.

«El hecho de que un funcionario público firme un certificado de conformidad con una factura que sabe que es falsa porque no se corresponde con obra alguna posibilitando el pago de la misma, no puede decirse que sea una conducta inocua, sino que afecta gravemente al bien jurídico protegido por el tipo penal aplicado», máxime cuando lo acordado tenía como finalidad precisamente evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo la normativa sobre contratación establecida al efecto, de modo que fue adjudicada la obra de modo directo, eludiendo la preceptiva licitación.


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El boletín de denuncia es un documento oficial aunque no se remita a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente

5-11-2021 El Tribunal Supremo confirma la condena a 3 años de prisión a un guardia civil de Las Palmas por falsificar una denuncia de tráfico en 2015. Una alteración de la verdad, según el tribunal, que fue “consciente, patentemente deliberada” (CGPJ)

La utilización no autorizada del distintivo oficial de haber superado favorablemente la periódica Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es constitutiva del delito de uso de certificación falsa del artículo 399.2, en relación con el artículo 400 bis del del Código Penal

13-7-2020 El Tribunal Supremo fija que poner la pegatina de la ITV en un coche que no ha superado la inspección técnica es delito. El Supremo responde afirmativamente a la cuestión jurídica planteada, que recuerda en su sentencia que había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales (CGPJ)

La sentencia resuelve afirmativamente que la pegatina de la ITV tiene la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad descritos en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de modo que la utilización de un distintivo genuino, pero en un vehículo que no se sometió a la revisión, o que haciéndolo no la superó, pueda integrar el delito del artículo 400 bis del Código.

El proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra de manera definitiva en la ordinaria finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere por ello su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en los dos primeros números del artículo 399 del Código Penal.

“Los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos las siguientes características: 1) Una previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista; 2) El establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos; 3) La previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y 4) Que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso”.

Además, la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica, con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función, en lo que hace referencia al hecho de haberse superado la prueba de inspección técnica.

La manipulación fraudulenta de los tacógrafos, con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos, constituye delito de falsedad en documento oficial

22-1-2020 El Tribunal Supremo considera delito de falsedad en documento oficial la manipulación de los tacógrafos para sortear controles policiales y administrativos. La Sala Segunda señala que las mediciones son documentos oficiales a efectos jurídico-penales (CGPJ)

Los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible y su reconocimiento es admisible a dichos efectos.

“No cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”. Por tanto, “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.

La Sala condena a prisión y multa por un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento. El tribunal estima el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió al camionero al entender que la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado no constituye un supuesto de simulación documental, sino de falsedad ideológica no punible al afectar a un documento privado y no producir un perjuicio a tercero. En cambio, el Juzgado de lo Penal sí había condenado al acusado como autor de un delito de falsedad por simulación por considerar que el documento emitido por el tacógrafo era un documento simulado y que podía ser calificado a efectos penales como documento oficial, puesto que tenía como finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones de este tipo.

El Tribunal Supremo fija criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión, concluyendo que en el caso planteado se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal. Este último artículo describe como una de las modalidades del delito de falsedad documental “simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”. Según su propia doctrina, constituye falsedad la simulación consistente en la completa creación “ex novo” de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad cuya existencia se pretende simular y que no existe en modo alguno. Por ello concluye que “la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales. Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales. La previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”.

El tribunal señala que como recoge con acierto la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2009, las manipulaciones del tacógrafo más habituales “consisten en impedir de algún modo que la señal generada por los giros de la caja de cambios transmitidos por el emisor de impulsos eléctricos que se coloca en la misma, sea recibida por la VU, con lo que se genera la falsa apariencia de que el vehículo se encuentra en descanso aunque se halle en movimiento. En el tacógrafo digital de este modo se crea un documento previamente inexistente, ya que la actuación manipuladora sobre la VU genera registros o datos electrónicos nuevos y totalmente ficticios”.

Elemento subjetivo en el delito de uso de moneda falsa recibida de buena fe

24-11-2019 El delito de uso de moneda falsa recibida de buena fe. Alfredo Herranz Asín (Penal-TIC)

Relación entre prevaricación administrativa, falsificación de documento público por autoridad y fraude a la administración

4-5-2018 Condenado a ocho años de inhabilitación el exalcalde de Bakio (Vizcaya) por prevaricación. El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el excalcalde y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le impuso 2 años y medio de prisión y el pago de una multa de 1.800 euros (CGPJ)

Diferencia entre simular un documento y faltar a la verdad en la narración de los hechos

En términos generales, un documento es verdadero cuando su contenido concuerda con la realidad que materializa. Y es genuino cuando procede íntegramente de la persona que figura como su autor. Pero no debe confundirse el documento «genuino» con el documento «auténtico», pues el término autenticidad tiene en nuestro lenguaje un significado más amplio y profundo que el mero dato de la procedencia o autoría material. Un documento simulado no es considerado en el lenguaje ordinario ni en el ámbito jurídico como «auténtico» por el mero hecho de que la persona que aparece suscribiéndolo coincida con su autor material.

«Auténtico», según el Diccionario de la Lengua Española en su primera acepción, significa «acreditado de cierto y positivo por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concurren», por lo que constituye un término que se vincula también con la «veracidad» (cierto), mientras que «genuino» significa «puro, propio, natural, legítimo», sin especial vinculación con la veracidad y si con la procedencia («propio» de quien lo emite). En este sentido constituye el entendimiento natural del término estimar que es inauténtico lo que carece absolutamente de verdad.

En definitiva, se acoge un criterio lato de autenticidad por estimar que es el que refleja más claramente el sentido y finalidad de la norma así como el entendimiento usual del término en nuestro idioma. También se toma en consideración el bien jurídico protegido, ya que estos delitos tutelan la propia funcionalidad social del documento, que va más allá de su consideración procesal como medio de prueba, resultando relevante para el cumplimiento de esta función la fiabilidad de su objeto y no solamente la de su autoría.

En esta línea, en el apartado 2º del art. 390.1 resulta razonable incardinar aquellos supuestos en que la falsedad no se refiere exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos consignados en el documento, que constituirían la modalidad despenalizada para los particulares de faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino al documento en sí mismo en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 539/2015, de 1-10-2015, FD 6º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:4069

El matrimonio de complacencia o conveniencia no puede declararse nulo por la jurisdicción penal, ni dar lugar a delito de falsedad, salvo que sea previa, y sólo puede acarrear sanción penal si hay usurpación de estado civil o media ánimo de lucro para la ayuda a la permanencia en España

12-4-2017 El Tribunal Supremo anula la condena de dos años de cárcel a una pareja por considerar su matrimonio de conveniencia (CGPJ)

26-5-2017 Los matrimonios de conveniencia sólo pueden castigarse con sanciones administrativas (El Derecho)