Lesiones

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PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA.

📕 Artículo 154 del Código Penal.

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de
➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 24 meses.


Sujeto activo 👉 Usa medios peligrosos o conoce que otros lo hacen. Es indiferente la participación inicial o sobrevenida.

No cabe legítima defensa cuando hay mutua aceptación de la riña.

En concurso con lesiones, homicidio o asesinato es subsidiaria o absorbida.