🏠 ≡ Penal > Penal General > Consecuencias accesorias del delito
- REQUISITOS
- COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN PENAL [ 127.1 y 2, 127 ter ]
- PROPORCIONALIDAD [ 128 ]
- ANTICIPACIÓN [ 127 octies 1 y 2 ]
- OBJETO
- DECOMISO DIRECTO [ 127.1 ]
- DECOMISO POR SUSTITUCIÓN [ 127.3, 127 septies ]
- DECOMISO AMPLIADO
- BIENES O EFECTOS SOSPECHOSOS DE PROVENIR DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA TASADA, CUANDO NO SE ACREDITE SU ORIGEN LÍCITO [ 127 bis ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS TRANSFERIDOS A TERCEROS [ 127 quater ]
- BIENES, EFECTOS Y GANANCIAS PROVENIENTES DE ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA DEL CONDENADO [ 127 quinquies, 127 sexies ]
- DESTINO DE LOS BIENES [ 127 octies 3 ]
- CONSECUENCIAS ACCESORIAS APLICABLES A ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA [ 129 ]
- OBTENCIÓN Y REGISTRO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS [ 129 bis ]
REQUISITOS.
ANTICIPACIÓN.
📕 Artículo 127 octies del Código Penal
1. A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
2. Corresponderá al Juez o Tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.
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