Consecuencias accesorias del delito

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📕 Artículo 129 bis del Código Penal

Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave

contra la vida,
la integridad de las personas,
la libertad,
la libertad o indemnidad sexual,
de terrorismo,
o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas,

cuando
de las circunstancias del hecho,
antecedentes,
valoración de su personalidad,
o de otra información disponible
pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva,

el Juez o Tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.