Un nuevo concepto y actor ante la crisis climática global. Los llamados “litigios ambientales”

🇬🇧 English version por Helena Fierro Moradell

Litigios climáticos presentados a nivel internacional, en forma de demandas en contra de gobiernos y empresas.

Resumen de comunicación de la Universidad de Costa Rica.

Probablemente la lucha contra el cambio climático se hace menos manejable con el tiempo, debido a que cada vez son más las emisiones y menos las posibilidades para encontrar una solución aceptable. Además, los actores mejor posicionados para hacer frente a esta crisis son precisamente los principales responsables de la misma, grandes empresas y la propia Administración; al menos de las primeras puede decirse que carecen de incentivos para la toma de medidas, que muchas veces irán contra sus propios intereses económicos, y, como es de esperar, sin duda interferirán en las políticas plasmadas en la normativa y actividad emanada de los poderes públicos. Así mismo, ninguna institución tiene jurisdicción o autoridad pertinente para responder a un problema de carácter global.

El Acuerdo de París, es el más reciente avance en el compromiso por la defensa del medio ambiente a escala planetaria; es un fundamento o presupuesto jurídico dirigido a impulsar a los gobiernos hacia la aplicación de leyes orientadas al clima, y en el que se establece una serie de compromisos para evitar que el calentamiento global promedio sobrepase 1.5 y 2 grados centígrados.

Es un acuerdo con el que, parece pergeñarse, la ciudadanía puede acoplar con mayor precisión las preocupaciones sobre la coherencia de las políticas actuales, así como las requeridas para alcanzar los objetivos que se han propuesto en términos de adaptación y mitigación al cambio climático. En este contexto es por lo que puede afirmarse que actualmente los litigios climáticos serán una herramienta clave para impulsar la formulación y aplicación de políticas orientadas en esta línea. Son conocidos como “contenciosos climáticos”.

Según la tipología, estos contenciosos, demandas o litigios, pueden ser agrupados en las siguientes categorías: administración, regulación, acceso a la información, legislación y responsabilidad.

Los habidos hasta ahora, se han interpuesto por entidades asociativas (ONGs Ambientales), que tenían el interés de proteger los recursos y remediar daños relacionados con el cambio climático. También, existen denuncias en contra de empresas, en las cuales se ha investigado la responsabilidad de los principales emisores de gases de efecto invernadero, y los efectos del cambio climático sobre los derechos humanos. Además, han sido presentados ante mecanismos extrajudiciales como los Puntos Nacionales de Contacto, que son organismos constituidos por los Gobiernos de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Dentro de los propósitos de los litigios climáticos o ambientales están: hacer que los gobiernos se ajusten a los compromisos legislativos y políticos adquiridos, vincular los impactos de la extracción de recursos naturales al cambio climático y la resiliencia, establecer que emisiones son la causa inmediata de impactos negativos del cambio climático, sentar responsabilidades y aplicar la doctrina del “fideicomiso público” al cambio climático.

Las pretensiones que se blanden en las demandas que dan origen a estos litigios, giran alrededor de:

Derechos climáticos: derechos fundamentales y humanos consagrados en el derecho internacional y en las constituciones nacionales para obligar a la acción climática.

Mantener los combustibles fósiles y sumideros de carbono bajo el suelo.

Responsabilidad empresarial ante los daños que causen al clima con motivo de sus actividades.

Aplicación de la ley en el ámbito nacional: buscan la impugnación de la aplicación o falta de aplicación de las leyes y políticas relacionadas con el clima a nivel de un país.

La falta de adaptación y sus impactos: estos pretenden abordar los fallos de la falta de adaptación ante el cambio climático y los impactos que esto ha generado.

Divulgación de información sobre el clima.

Un ejemplo, es el caso de la Fundación Urgenda, en Holanda, quien junto a otros ciudadanos holandeses demandaron al gobierno, considerando que las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero implicaban una violación a su deber, como estado, de velar por la ciudadanía. En este caso la Corte de La Haya, ordenó que para el 2020 el estado holandés debía limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, reduciendo un 25% por debajo de los niveles de 1990. Además, señalo que el compromiso que había declarado el gobierno para reducir emisiones en 17%, era insuficiente como contribución de este país para alcanzar la meta fijada en el Acuerdo de París, y que de no reducir las emisiones, se estaría actuando ilegalmente en contravención de su deber de cuidado, según lo que establecen los Artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En dichos artículos se hace alusión a proteger el derecho a la vida, el hogar y a la vida familiar, que el gobierno tiene obligación de proteger ante la amenaza real de cambio climático.

Otro ejemplo: En el año 2020, se interpone un litigio sobre los “Derechos de los pueblos indígenas al abordar el desplazamiento forzado por el clima”. Este fue presentado ante las Naciones Unidas por el Instituto de Justicia de Alaska a nombre de cinco tribus de Alaska y Luisiana (EEUU). En este se denuncia que, producto del cambio climático, las personas de las tribus están siendo desplazadas de forma forzosa de sus tierras, que el gobierno de los Estados Unidos no les ha brindado protección, a pesar de que se conoce desde décadas atrás que el cambio climático es una amenaza para las comunidades ubicadas en las zonas costeras. Además, se señala a este gobierno como negligente, debido a que no ha mostrado compromiso al reconocer y promover la autodeterminación de las tribus conforme se desarrollan estrategias de adaptación al cambio climático. También se hace énfasis en la violación de los derechos de las tribus, tales como el derecho a la vida, la salud, la vivienda, el agua, la alimentación y un ambiente sano.

Así se exige a las industrias dedicadas a la extracción de petróleo y gas, que notifiquen de forma anticipada la intención de realizar operaciones que representen un riesgo para el patrimonio cultural, la tierra y las aguas tribales; y que se responsabilice a dichas corporaciones por los daños causados a la costa producto de sus actividades.

Durante 2021 se han presentado 90 litigios climáticos. Entre estos uno contra España; varias Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, presentaron una demanda. En esta se alegaba que el “Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030” aprobado por el Gobierno de España en marzo de 2021, no era suficiente para cumplir con los objetivos de temperatura del Acuerdo de París. Además, que, con este, no se garantizan los derechos humanos y el derecho a un medio ambiente adecuado para las generaciones presentes y futuras, y que no se cuenta como las garantías de participación públicas que son necesarias para una evaluación ambiental adecuada.

Como vemos una de las principales alegaciones de las demandas que originan estos contenciosos ambientales, reside en la inacción ante la crisis climática por los gobiernos, en, al menos, negligente labor de control de grandes empresas. Se dice que, esta inacción, lo es a pesar de que los gobiernos han contraído obligaciones climáticas derivadas del Acuerdo de París y otras regulaciones, como en nuestro entorno, de la Unión Europea. Se indica que el derecho humano a un clima estable y seguro se basa en las garantías del Tratado de la Unión Europea, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, y en los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que tales violaciones dan lugar a la responsabilidad del gobierno y la administración.

Todo ello a pesar de que, desde los años ochenta, se han comenzado esfuerzos internacionales para incluir el tema de desarrollo sostenible y cambio climático en las agendas políticas a nivel mundial, ámbito en el que se destacan el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Este último, hay que repetir, es un instrumento internacional que aborda de forma completa el problema de la coordinación internacional para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que le ofrece a la ciudadanía de los países adscritos una herramienta de apoyo para la vigilancia de las acciones de los gobiernos con los compromisos adquiridos.

Los litigios climáticos o ambientales, han permitido que se reconozca el impacto y responsabilidad de las empresas y la falta de acción de los gobiernos ante la crisis climática global. Además, estos son una herramienta para abogar por la protección del planeta y de los derechos humanos que se ven afectados por la falta de acción de los gobiernos, ante los impactos que generan, y han generado desde décadas atrás,  diversas actividades productivas en la salud humana y planetaria. Especialmente por la falta de políticas y legislación enfocadas en la disminución de los impactos, y en que se asuman responsabilidades por los daños ambientales y sociales generados.

Los litigios climáticos son por ello aliados en el desarrollo sostenible, la conservación de la naturaleza y la lucha por implementar acciones realmente trascendentes en la crisis climática global. Estos también han permitido amparar los derechos de la naturaleza y el derecho a un ambiente sano, así como reconocer que los gobiernos de cada país tienen el rol de vigilancia, para que en sus territorios se gestionen políticas y acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático.


🇪🇸 Español

A new concept and actor in the face of the global climate crisis. The called «environmental litigation».

Climate litigation filed internationally, in the form of lawsuits against governments and companies

Communication summary from the University of Costa Rica

The fight against climate change is likely to become less manageable over time, due to increasing emissions and fewer possibilities to find an acceptable solution. In addition, the actors best positioned to face this crisis are precisely those mainly responsible for it, large companies and the Administration itself; At least the former can be said to lack incentives to take measures, which will often go against their own economic interests, and, as is to be expected, will undoubtedly interfere in the policies embodied in the regulations and activity emanating from the powers. public. Likewise, no institution has the relevant jurisdiction or authority to respond to a global problem.

The Paris Agreement is the most recent advance in the commitment to defend the environment on a planetary scale; It is a legal foundation or budget aimed at encouraging governments towards the application of climate-oriented laws, and in which a series of commitments are established to prevent average global warming from exceeding 1.5 and 2 degrees Celsius.

It is an agreement with which, it seems to be conceived, citizens can more precisely match the concerns about the coherence of current policies, as well as those required to achieve the objectives that have been proposed in terms of adaptation and mitigation to climate change. It is in this context that it can be said that currently climate disputes will be a key tool to promote the formulation and application of policies oriented in this line. They are known as «climate disputes«.

Depending on the type, these disputes, claims or litigation can be grouped into the following categories: administration, regulation, access to information, legislation and responsibility.

Those that have existed so far have been filed by associative entities (Environmental NGOs), which had the interest of protecting resources and remedying damages related to climate change. Also, there are complaints against companies, in which the responsibility of the main emitters of greenhouse gases has been investigated, and the effects of climate change on human rights. In addition, they have been presented to extrajudicial mechanisms such as the National Contact Points, which are bodies set up by the governments of the countries that are part of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD).

Among the purposes of climate or environmental litigation are: to make governments comply with the legislative and political commitments acquired, to link the impacts of the extraction of natural resources to climate change and resilience, to establish that emissions are the immediate cause of negative impacts of climate change, establish responsibilities and apply the doctrine of «public trust» to climate change.

The claims that are made in the lawsuits that give rise to these lawsuits revolve around:

Climate rights: fundamental and human rights enshrined in international law and in national constitutions to compel climate action.

Keep fossil fuels and carbon sinks under the ground.

Corporate responsibility for damages caused to the climate due to their activities.

Law enforcement at the national level: they seek to challenge the application or lack of application of climate-related laws and policies at the country level.

The lack of adaptation and its impacts: these aim to address the failures of the lack of adaptation to climate change and the impacts that this has generated.

Disclosure of information on the weather.

An example is the case of the Urgenda Foundation, in the Netherlands, who together with other Dutch citizens sued the government, considering that the goals to reduce greenhouse gas emissions implied a violation of their duty, as a state, to ensure the citizenship. In this case, the Hague Court ordered that by 2020 the Dutch state should limit greenhouse gas emissions, reducing 25% below 1990 levels. In addition, it pointed out that the commitment that the government had declared To reduce emissions by 17%, it was insufficient as a contribution of this country to reach the goal set in the Paris Agreement, and that if it did not reduce emissions, it would be acting illegally in contravention of its duty of care, according to what is established in the Articles 2 and 8 of the European Convention on Human Rights. These articles refer to protecting the right to life, home and family life, which the government has an obligation to protect against the real threat of climate change.

Another example: In 2020, a lawsuit is filed over the “Rights of Indigenous Peoples when addressing forced displacement due to climate”. This was presented to the United Nations by the Alaska Institute of Justice on behalf of five tribes from Alaska and Louisiana (USA). In this it is denounced that, as a result of climate change, the people of the tribes are being forcibly displaced from their lands, that the United States government has not provided them with protection, despite the fact that it has been known for decades that the Climate change is a threat to communities located in coastal areas. In addition, this government is pointed out as negligent, because it has not shown commitment in recognizing and promoting the self-determination of the tribes as strategies for adaptation to climate change are developed. Emphasis is also placed on the violation of tribal rights, such as the right to life, health, housing, water, food and a healthy environment.

Thus, industries dedicated to the extraction of oil and gas are required to notify in advance their intention to carry out operations that represent a risk to cultural heritage, land and tribal waters; and that said corporations be held responsible for the damages caused to the coast as a result of their activities.

During 2021, 90 climate disputes have been filed. Among these one against Spain; Several Non-Governmental Organizations for Development filed a lawsuit. In this it was alleged that the «National Energy and Climate Plan 2021-2030» approved by the Government of Spain in March 2021, was not sufficient to meet the temperature objectives of the Paris Agreement. In addition, that, with this, human rights and the right to an adequate environment for present and future generations are not guaranteed, and that it is not counted as the guarantees of public participation that are necessary for an adequate environmental assessment.

As we see one of the main allegations of the lawsuits that originate these environmental disputes, lies in the inaction in the face of the climate crisis by governments, in, at least, negligent work of control of large companies. It is said that this inaction is so despite the fact that governments have contracted climate obligations derived from the Paris Agreement and other regulations, as in our environment, from the European Union. It is indicated that the human right to a stable and safe climate is based on the guarantees of the Treaty of the European Union, the Charter of Fundamental Rights of the Union, and articles 2 and 8 of the European Convention on Human Rights, and that such violations give rise to the responsibility of the government and the administration.

All this despite the fact that, since the eighties, international efforts have been made to include the issue of sustainable development and climate change in the political agendas at the world level, an area in which the Kyoto Protocol and the Paris Agreement stand out. The latter, it must be repeated, is an international instrument that fully addresses the problem of international coordination for the reduction of greenhouse gas emissions, and that offers the citizens of the affiliated countries a support tool for the monitoring of the actions of the governments with the acquired commitments.

Climate or environmental litigation has allowed the impact and responsibility of companies and the lack of action of governments to be recognized in the face of the global climate crisis. In addition, these are a tool to advocate for the protection of the planet and human rights that are affected by the lack of action of governments, in the face of the impacts that they generate, and have generated for decades, various productive activities in health human and planetary. Especially due to the lack of policies and legislation focused on reducing impacts, and assuming responsibilities for the environmental and social damage generated.

Climate disputes are therefore allies in sustainable development, nature conservation and the fight to implement truly transcendent actions in the global climate crisis. These have also made it possible to protect the rights of nature and the right to a healthy environment, as well as to recognize that the governments of each country have the role of vigilance, so that policies and actions of mitigation and adaptation to change are managed in their territories. climate.