Atuendo idóneo para la apreciación de la agravante de disfraz

21-10-2021 El Tribunal Supremo confirma las condenas por el asesinato de un hombre en Alicante cometido por su esposa y un amigo de ella. Los hechos probados recogen que la acusada, con el conocimiento y acuerdo del otro acusado, con el propósito de acabar con la vida de su marido, concertó una cita con este la noche del 20-8-2018, 15 días después de casarse, en un aparcamiento al aire libre frente al mar (CGPJ)

El uso de ropa negra, junto con una gorra del mismo color, durante la noche y en lugar despoblado, con la deliberada intención de evitar posibles identificaciones, es un medio objetivamente apto para evitar que terceros puedan percatarse de la ejecución del delito o puedan identificar a los autores. Se trata de una aptitud que se deduce sin grandes esfuerzos argumentales de los propios hechos y que en este caso está estrechamente relacionada con el tiempo y lugar en que se produjo el delito, a lo que no obsta el hecho de que esas vestimentas no impidieran la identificación y detención de los autores al darse la casualidad de que dos personas que hacían deporte (uno de ellos policía) oyeran los gritos de la víctima y, al observar atentamente lo que sucedía, procedieran a intervenir.

El uso de disfraz constituye una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que la doctrina categoriza como objetiva, en cuanto facilita la ejecución del delito y conlleva una mayor desprotección del bien jurídico. El autor utiliza el disfraz para no ser identificado y eludir las propias responsabilidades y esa finalidad no sólo se persigue cuando las dificultades de identificación se orientan a la víctima del hecho, sino cuando van dirigidas a evitar la identificación de terceros.