Licencias y permisos en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos [ 298 a 377 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

CAPÍTULO I Permisos [ 209 a 216 ]

REGULACIÓN [ 209 ]
VACACIONES ANUALES [ 371.1 ] [ 210.1 a 3 y 6 ]
VACACIONES ANUALES EN SALAS [ 371.2 ] [ 210.4 ]
PLAN DE VACACIONES [ 211 ]
DENEGACIÓN DE VACACIONES [ 372 ] [ 212 ]
PERMISOS DE 3 DÍAS [ 373.4 ] [ 213, 214 ]
COMPETENCIA Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO [ 215 ]
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER PÚBLICO INEXCUSABLE [ 216 ]

CAPÍTULO II Licencias por razón de matrimonio [ 217 a 226 ]

MATRIMONIO [ 373.1 ] [ 217, 222 ]
MATERNIDAD [ 373.2 ] [ 218, 222 ]
PATERNIDAD [ 373.6 ] [ 221, 222 ]
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO [ 219, 220, 222 ]
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR [ 373.5 ]
CONCILIACIÓN [ 223 ]
REDUCCIONES DE JORNADA [ 224, 226.2 ]
JUEZAS O MAGISTRADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 225 ]
AUTORIDAD COMPETENTE [ 226.1 ]
RETRIBUCIONES [ 226.3 ]
FORMACIÓN CONTINUA [ 226.4 ]

CAPÍTULO IV Licencias por enfermedad [ 227 a 230 ]

COMUNICACIÓN Y SOLICITUD [ 374 ] [ 227 ]
RETRIBUCIONES [ 375.1 y 3 ] [ 230 ]
DURACIÓN [ 229 ]

CAPÍTULO V Licencias para realizar estudios [ 231 a 235 ]

LICENCIAS POR ESTUDIOS [ 375.2 ] [ 231.1 ]
ESTUDIOS EN GENERAL [ 231.2, 234 ]
ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL [ 373.3 ] [ 231.3, 233 ]
SOLICITUD [ 232.1 y 2 ]
DURACIÓN [ 232.3 ]
ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO [ 235 ]

CAPÍTULO VI Licencias por asuntos propios [ 236 ]

CAPÍTULO VII Licencias extraordinarias [ 237 a 240 ]

DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO [ 216 ]
CURSOS DE SELECCIÓN O PRÁCTICAS [ 237 ]
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS [ 238 ]
CANDIDATURAS A SALAS DE GOBIERNO [ 239 ]
COMPROMISARIOS MUGEJU [ 240 ]

CAPÍTULO VIII Disposiciones comunes [ 241 a 245 ]

MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ 373.7 ]
DESARROLLO REGLAMENTARIO [ 377 ]
INICIO DE DISFRUTE [ 241 ]
CONTROL GUBERNATIVO [ 242 ]
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN [ 376 ] [ 243 ]
SOLICITUD URGENTE [ 244 ]
TRASLADOS Y PROMOCIÓN [ 245 ]

Compatibilidad de las agravantes de alevosía y abuso de confianza

🏠Penal > Penal General > Antijuridicidad


✍️ Sobre la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y abuso de confianza para agravar la pena. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 18-10-2024 ]

Elementos comunes de uso privativo

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ El uso de los “elementos comunes de utilización privativa”. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 14-10-2024 ]

Libertad de expresión del Abogado

✍️ Falta de consideración a la parte contraria vs libertad de expresión del abogado: Doctrina del TS. Julián López Martínez – El blog jurídico de Sepín [ 11-10-2024 ]

Arancel de los Procuradores y control de abusividad

🏠Procesal Civil > Representación y Defensa > Cuenta del Procurador


✍️ La libertad de pactos sobre el arancel de la Procura y el control de abusividad. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 2-10-2024 ]

El censo electoral

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral


📑 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo [ 2 a 5 ]

CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo [ 6 a 7 ]

CAPÍTULO III. Administración electoral [ 8 a 30 ]

CAPÍTULO IV. El censo electoral [ 31 a 41 ]

Sección I. Condiciones y modalidad de la inscripción [ 31 a 33 ]

COMPOSICIÓN [ 31 ]
INSCRIPCIÓN [ 32 ]
SECCIONES [ 33 ]

Sección II. La formación del censo electoral [ 34 a 38 ]

VIGENCIA [ 34 ]
ACTUALIZACIÓN [ 35 ]
ACTUALIZACIÓN EXTRANJERO [ 36 ]
ACTUALIZACIÓN REGISTRO CIVIL [ 37 ]
CONSULTA Y RECLAMACIONES [ 38 ]

Sección III. Rectificación del censo en período electoral [ 39, 40 ]

RECTIFICACIÓN DEL CENSO [ 39 ]
RECURSO [ 40 ]
Instrucción 1/2021, de 13-5, de la JEC. Propaganda electoral innominada

Sección IV. Acceso a los datos censales [ 41 ]

CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 121 a 134 ]

CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales [ 135 a 153 ]

El contrato de sociedad civil

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ Contrato de Sociedad Civil: respuestas a las preguntas más frecuentes. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 30-9-2024 ]

Delito de usurpación y otras instituciones jurídicas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Usurpación


✍️ Usurpación para dummies. Carlos Miguel Arcay García – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]

Estafa sobre vivienda

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones > Estafas


✍️ Delito de estafa sobre vivienda: aplicación del art. 250.1.1º CP (tipo agravado) o del art. 251 CP (estafa impropia): jurisprudencia del Tribunal Supremo. Inmaculada Concepción Cerezo Cintas – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]

Evolución legal y jurisprudencial de la custodia compartida

🏠Familia > Guarda y custodia


✍️ Custodia compartida: breve recorrido legal y jurisprudencial. Javier Ramos de la Peña – Juezas y Jueces para la Democracia [ IX-2024 ]

Actividad profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]

DESTINOS [ 520 LOPJ ]

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 521 LOPJ ]

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 522 LOPJ ]

MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 523 LOPJ ]

Oficina Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia [ 440 a 469 bis ]


📑 LO 1/2025 LOMESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial

DEFINICIÓN [ 435.1 LOPJ ]

ESTRUCTURA [ 435.2 LOPJ ]

CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO [ 435.3 LOPJ ]

PUESTOS DE TRABAJO [ 435.4 LOPJ ]

MUNICIPIOS SEDE DE TRIBINALES DE INSTANCIA [ 435.5 LOPJ ]

SERVICIOS COMUNES [ 436 LOPJ ]

SERVICIOS COMUNES DE TRAMITACIÓN [ 437 LOPJ ]

SERVICIOS COMUNES DISTINTOS A LOS DE TRAMITACIÓN [ 438 LOPJ ]


✍️ Poder Judicial y Tribunales de Instancia

✍️ Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

El perjuicio en la propiedad horizontal

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ El perjuicio del propietario en el régimen de propiedad horizontal. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 20-9-2024 ]

Régimen de visitas y comunicaciones con los abuelos

🏠Familia > Guarda y custodia


✍️ El régimen de visitas y comunicación de abuelos y nietos. Juan Manuel Carrillo – El blog jurídico de Sepín [ 18-9-2024 ]

Efectos sobre el cónyuge o pareja en el desistimiento del arrendatario

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


✍️ Desistimiento del arrendatario de vivienda y situación del cónyuge o pareja de hecho. Begoña Costas de Vicente – El blog jurídico de Sepín [ 16-9-2024 ]

Tributación de la extinción del condominio en favor del matrimonio

🏠Administrativo > Tributario


✍️ Lo que necesitas saber de la exención fiscal en la extinción de condominio en favor del matrimonio. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 11-9-2024 ]

Oficinas de Justicia en los municipios

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

DEFINICIÓN [ 439 ter LOPJ ]

SERVICIOS [ 439 quater LOPJ ]

ORGANIZACIÓN [ 439 quinquies LOPJ ]

IMPLANTACIÓN [ DT 6ª LO 1/2025 ]

RÉGIMEN TRANSITORIO [ DT 12ª LOESPJ ]

Implantación de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia y cronología

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]


📑 LO 1/2025 LOMESPJ

📕 DT 5ª LO 1/2025. Implantación de la Oficina Judicial

La implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta Ley.

1-7-2025, Mixtos y VioGen, sin otros en el partido judicial
1-10-2025, Instancia, Instrucción y VioGen, sin otros en el partido judicial
31-12-2025, Restantes

Con este fin, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina Judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante resolución de la Autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia.

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá también aprobar, a propuesta de alguno de sus miembros, una fecha diferente para el establecimiento de alguna de las Oficinas Judiciales si, a la fecha de constitución de los Tribunales de Instancia prevista en la DT 1ª concurren circunstancias excepcionales relativas a las infraestructuras o los medios tecnológicos que lo justifiquen. En tales circunstancias, el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia deberá ser aprobado con el voto afirmativo de, al menos, las 4/5 partes de las Administraciones públicas representadas en ella. En todos estos casos, y hasta la definitiva implantación de las Oficinas Judiciales en los territorios que se señalen, seguirá vigente el régimen de organización anterior a la promulgación de la presente Ley Orgánica.

Si, concurriendo las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no hubieren sido aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia, se procederá conforme a las siguientes reglas:

1.ª Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente Ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los 6 meses siguientes.

2.ª Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme a lo previsto en el artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [ Servicios Comunes distintos a los de tramitación ], con la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de acoplamiento finalizado, coexistiendo los servicios comunes ya creados con los órganos judiciales unipersonales atendidos por personal integrado en plantillas orgánicas, los funcionarios y funcionarias destinados en los servicios comunes continuarán prestando sus servicios en los términos que lo venían haciendo. El personal de plantilla orgánica también seguirá prestando sus servicios conforme a lo previsto en la regla anterior, sin perjuicio de la necesaria aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en el mismo plazo de 6 meses.

3.ª Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido judicial ya estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo se mantendrá su adscripción en las mismas condiciones que tuviesen hasta ese momento, manteniéndose la misma diferenciación de puestos hasta la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para su adaptación a la nueva organización judicial, que también deberá hacerse en el mismo plazo de 6 meses que prevén los anteriores párrafos.

Constitución de los Tribunales de Instancia y cronología

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]


📑 LO 1/2025 LOMESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial


📑 LO 1/2025 LOMESPJ

📕 DT 1ª LO 1/2025. Constitución de los Tribunales de Instancia

Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los Jueces de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo.

Cuando, en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la nueva plaza que estos Jueces ocupen corresponda a una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, la numeración cardinal con que se identificará ésta dentro de la misma comenzará por la unidad y seguirá correlativamente, con el mismo orden de los Juzgados de procedencia. La numeración de las plazas de origen quedará sin asignar a otro Juez hasta que se amplíe el número de estos, y se vayan cubriendo y asignando por el mismo orden.

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:

1.º El día 1-7-2025,

los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados,

se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1-10-2025,

los Juzgados de Primera Instancia,
los Juzgados de Instrucción
y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados,

se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31-12-2025,

los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores,

se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.

Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente Ley.

Asesinato hiperagravado y non bis in idem

🏠Penal > Penal Especial > Homicidio y sus formas


✍️ La posible vulneración del non bis in idem en el asesinato hiperagravado del art. 140 CP. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 6-9-2024 ]