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🗓️ Última revisión 27-8-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]
- TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales [ 53 a 103 ]
LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]
- TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [ 149 a 178 ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
- TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]
- TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia [ 440 a 469 bis ]
📑 LO 1/2025 LOMESPJ
📕 DT 5ª LO 1/2025. Implantación de la Oficina Judicial
La implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta Ley.
1-7-2025, Mixtos y VioGen, sin otros en el partido judicial
1-10-2025, Instancia, Instrucción y VioGen, sin otros en el partido judicial
31-12-2025, Restantes
Con este fin, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina Judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante resolución de la Autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá también aprobar, a propuesta de alguno de sus miembros, una fecha diferente para el establecimiento de alguna de las Oficinas Judiciales si, a la fecha de constitución de los Tribunales de Instancia prevista en la DT 1ª concurren circunstancias excepcionales relativas a las infraestructuras o los medios tecnológicos que lo justifiquen. En tales circunstancias, el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia deberá ser aprobado con el voto afirmativo de, al menos, las 4/5 partes de las Administraciones públicas representadas en ella. En todos estos casos, y hasta la definitiva implantación de las Oficinas Judiciales en los territorios que se señalen, seguirá vigente el régimen de organización anterior a la promulgación de la presente Ley Orgánica.
Si, concurriendo las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no hubieren sido aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia, se procederá conforme a las siguientes reglas:
1.ª Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente Ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los 6 meses siguientes.
2.ª Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme a lo previsto en el artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [ Servicios Comunes distintos a los de tramitación ], con la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de acoplamiento finalizado, coexistiendo los servicios comunes ya creados con los órganos judiciales unipersonales atendidos por personal integrado en plantillas orgánicas, los funcionarios y funcionarias destinados en los servicios comunes continuarán prestando sus servicios en los términos que lo venían haciendo. El personal de plantilla orgánica también seguirá prestando sus servicios conforme a lo previsto en la regla anterior, sin perjuicio de la necesaria aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en el mismo plazo de 6 meses.
3.ª Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido judicial ya estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo se mantendrá su adscripción en las mismas condiciones que tuviesen hasta ese momento, manteniéndose la misma diferenciación de puestos hasta la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para su adaptación a la nueva organización judicial, que también deberá hacerse en el mismo plazo de 6 meses que prevén los anteriores párrafos.