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- DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD [ 17 CE, 489 ]
- DETENCIÓN POR PARTICULAR [ 490, 491 ]
- DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL [ 492 a 494 ]
- DETENCIÓN EN CASO DE DELITO LEVE [ 495 ]
- PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL [ 496 ]
- ACTUACIÓN JUDICIAL [ 497 a 501 ]
PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL.
📕 Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las 24 horas siguientes al acto de la misma.
Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de 24 horas.
⚠️ Actualmente, plazo constitucional de la detención (art. 17 CE): tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas.
