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- DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD [ 17 CE, 489 ]
- DETENCIÓN POR PARTICULAR [ 490, 491 ]
- DETENCIÓN POR AUTORIDAD O AGENTE DE POLICÍA JUDICIAL [ 492 a 494 ]
- DETENCIÓN EN CASO DE DELITO LEVE [ 495 ]
- PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL [ 496 ]
- ACTUACIÓN JUDICIAL [ 497 a 501 ]
DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD.
📕 Artículo 17 de la Constitución Española.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
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📕 Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
