Extinción de la responsabilidad penal

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PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

📕 Artículo 135 del Código Penal

1. Las medidas de seguridad prescribirán a los 10 años, si fueran privativas de libertad superiores a 3 años, y a los 5 años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a 3 años o tuvieran otro contenido.

2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.