Extinción de la responsabilidad penal y cancelación de antecedentes penales

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EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

📕 Artículo 130 del Código Penal.

1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la muerte del reo.

El fallecimiento previo a la condena firme extingue la acción penal.

📚 La acción penal por los delitos de calumnias e injurias se extingue con el fallecimiento del ofendido (30-11-2020)

2.º Por el cumplimiento de la condena.

Comprende tanto las penas (originarias, sustitutivas y la responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa), como las medidas de seguridad.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Incluye los supuestos de suspensión de la ejecución de una medida de seguridad.

4.º Por el indulto.

5.º Por el perdón del ofendido de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador la Autoridad judicial sentenciadora deberá oír al ofendido a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos contra menores o personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El perdón puede ser selectivo por personas y/o delitos y ha de ser irrevocable e incondicional, comportando la extinción de la acción penal.
Ordinal modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ].

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella. 

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.