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- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL [ 130 ]
- PRESCRIPCIÓN DEL DELITO [ 131 ]
- CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DELITO [ 132 ]
- PRESCRIPCIÓN DE LA PENA [ 133 ]
- CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA [ 134 ]
- PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 135 ]
- INDULTO
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.
📕 Artículo 133 del Código Penal
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los 5, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
Computándose la exactamente impuesta o la que reste por cumplir tras cumplimiento o indulto parciales
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
Consiste en la inexigibilidad del cumplimiento de la pena, por el transcurso del tiempo legalmente fijado.
