Extinción de la responsabilidad penal y cancelación de antecedentes penales

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INDULTO.

📕 Artículo 62 de la Constitución.

Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

▪️ Distinto a la amnistía, cuestiona los principios de separación de poderes y del propio Estado de Derecho, pero puede corregir supuestos de desproporción legal entre la pena impuesta y el delito cometido, dilaciones indebidas ajenas al penado, tomar en consideración el comportamiento del reo tras la sentencia o incluso responder a motivos ajenos al hecho delictivo.

▪️ Precisa para su concesión haber sido condenado por sentencia firme, no causar perjuicio a tercera persona o lastimar sus derechos y haber oído a la parte ofendida en los delitos perseguibles sólo a instancia de parte.

▪️ Puede ser solicitado por el penado o en su nombre, el Tribunal sentenciador, el Gobierno o la Junta de Tratamiento Penitenciario a través del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

▪️ Las solicitudes se dirigen al Ministro de Justicia que recabará informe del Tribunal sentenciador sobre la conveniencia y forma de concesión, en su caso, oídos el Ministerio Fiscal y la parte ofendida por el delito. La decisión corresponde al Consejo de Ministros y se adopta por Real Decreto, pudiendo someterlo a las condiciones de justicia, equidad o utilidad pública que las condiciones aconsejen. El informe negativo del Tribunal sentenciador impide el indulto total.

▪️ Semestralmente se informará al Congreso de los Diputados sobre los indultos tramitados.

▪️ La aplicación del indulto corresponde al Tribunal sentenciador.

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📕 Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

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📕 Artículo 4 de la Ley del Indulto.

El indulto podrá ser total o parcial.

Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. 

Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

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📕 Artículo 6 de la Ley del Indulto.

El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión.

Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.

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📕 Artículo 7 de la Ley del Indulto.

Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.

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📕 Artículo 8 de la Ley del Indulto.

El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente.

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📕 Artículo 9 de la Ley del Indulto.

El indulto no se extenderá a las costas procesales.

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📚 El deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto al que preceden otros dos, es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión de la medida de gracia en un salvoconducto para delinquir en el futuro (4-4-2018)