Lesiones

🏠Penal > Penal Especial > Lesiones



FOMENTO DE LA AUTOLESIÓN.

📕 Artículo 156 ter del Código Penal.

Tipo introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021]

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación
de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Las Autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para
➗ la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior,
➗ para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos
➗ o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.