Vivienda familiar

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No cabe oponer el derecho de uso de la vivienda familiar al adquirente o adjudicatario de la misma en pública subasta, con independencia de que éste sea un tercero ajeno al núcleo familiar o quien fue pareja de hecho y copropietario del bien, si se ha convenido en convenio regulador que el uso de la vivienda cesara con su venta

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 65/2018, de 6-2-2018, FD 2º.6, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2018:319

4-4-2018 Atribución del uso de la vivienda familiar, ¿qué sucede si hemos pactado su venta? (El blog jurídico de Sepín)

La relación entre los cónyuges y el tercero propietario que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, es la de un precario

Código Civil (art. 96)

Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios. Esta solución ha sido mantenida por la jurisprudencia desde la sentencia de 26 diciembre 2005.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 548/2014, de 14-10-2014, FD 2º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, ECLI:ES:TS:2014:3849

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 861/2009, de 18-1-2010, FD 5º, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2010:776

Validez de la donación del domicilio familiar a favor del hijo menor en el convenio regulador del divorcio

El pacto que se cuestiona contenía un compromiso de donación de la nuda propiedad de un inmueble perfectamente individualizado como domicilio conyugal, a favor del hijo menor habido de la relación de matrimonio, con reserva del donante del usufructo vitalicio, estando el hijo debidamente representado en dicho acto por sus padres, a los efectos de la aceptación que se realiza a su favor.

Este pacto fue suscrito por las partes en el marco de un convenio regulador, que fue aprobado judicialmente al dictarse la correspondiente sentencia de separación, que es firme, y confirmado por la sentencia de divorcio, que también es firme.

Se trata de una promesa bilateral y no unilateral, que no tiene un contenido de liberalidad, sino que se inserta en un negocio jurídico de mayor contenido obligacional recíproco, como es el convenio matrimonial suscrito de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, que fue aprobado por una sentencia firme, en el que se engloban una serie de contraprestaciones complementarias determinantes de un negocio jurídico complejo, de carácter familiar y oneroso, y no de una simple donación a favor del hijo, que debe gozar de la fuerza vinculante del mismo, en tanto no se impugne.

La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 438/2014, de 18-7-2014, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2014:3175

Examen de oficio de la competencia territorial en el juicio verbal. Criterio restrictivo y perpetuación de la jurisdicción

14-2-2018 A vueltas con la competencia territorial y la intervención del MF (ATS, 24-1-2018) (No atendemos después de las dos)