La observación policial de una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio 3-5-2016 El Supremo señala que observar una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. Anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos (CGPJ) STS 329/16, de 20-4-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2016:1709 Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Magistrado. Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas