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II.1. Concepto de delincuente primario.
El art. 81 permite la suspensión de condena únicamente a aquellas personas que hubieren delinquido por primera vez. Cuáles sean los requisitos para ser reputado delincuente primario se erige en presupuesto de las demás cuestiones que sobre el art. 81 puedan plantearse.
El principio de presunción de inocencia impone como elemental exigencia que en tanto no exista un pronunciamiento judicial firme no quepa considerar que una persona ha cometido un determinado delito. Quien se encuentra incurso en un procedimiento judicial como imputado por la comisión de un hecho delictivo no puede decirse que sea delincuente primario, tal condición precisa de una sentencia condenatoria firme que lo acredite.
A favor de esta tesis cabe invocar la doctrina recogida en la STS 2134/1994, de 7 de diciembre, F.J. 3.. Señala esta Sentencia:
«El primer requisito exigido por el art. 93 es que el reo haya delinquido por primera vez, lo que hemos de interpretar en el sentido de que para denegar la aplicación de la remisión condicional por incumplimiento de esta exigencia no basta que se haya realizado un hecho que pudiera ser delictivo, sino que es necesaria la condena como delito por sentencia firme, de modo que al cometerse la nueva infracción existiera una condena anterior por delito, salvo que haya sido cancelado o sea cancelable el correspondiente antecedente penal conforme el art. 118 o que se trate de primera condena por imprudencia, salvedades introducidas por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 junio».
Por tanto, se pierde la condición de delincuente primario solamente en los hechos cometidos con posterioridad a la existencia de una sentencia condenatoria. El sujeto, en los diversos hechos que cometió antes de que existiera una condena firme tendrá la consideración de delincuente primario.
Igualmente, en apoyo de la solución que se acoge, cabe indicar la mención del inciso último del art. 81.1, que señala: «A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo,…».
En consecuencia, para denegar la suspensión de condena por incumplimiento del primer requisito del art. 81 no basta con que una persona haya realizado un hecho que revista los caracteres de delito, sino que es necesaria la existencia de una sentencia penal firme condenatoria que así lo declare.
