Bien jurídico protegido en el tráfico ilegal de órganos

El delito de tráfico de órganos no trata sólo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá: a las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico.

6-11 2017 El Tribunal Supremo confirma la primera condena dictada por un delito de tráfico ilegal de órganos. Los encausados ofrecieron 6.000 € a un ciudadano marroquí en situación irregular en España por el trasplante de uno de sus riñones a uno de los condenados, que estaba enfermo (CGPJ)

21-11-2017 Tráfico ilegal de órganos humanos: primera condena confirmada por el Tribunal Supremo (El blog jurídico de Sepín)