Extinción de la responsabilidad penal

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EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

📕 Artículo 130 del Código Penal

1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la muerte del reo.

El fallecimiento previo a la condena firme extingue la acción penal.

✍️ La acción penal por los delitos de calumnias e injurias se extingue con el fallecimiento del ofendido (30-11-2020)

2.º Por el cumplimiento de la condena.

Comprende tanto las penas [ originarias, sustitutivas y la responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa ], como las medidas de seguridad.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Incluye los supuestos de suspensión de la ejecución de una medida de seguridad.

4.º Por la amnistía o el indulto.

Incorporada la amnistía por Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña [ Vigencia 11-6-2024 ]

5.º Por el perdón del ofendido de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el Juez o Tribunal sentenciador la Autoridad judicial sentenciadora deberá oír al ofendido a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos contra menores o personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, los Jueces o Tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El perdón puede ser selectivo por personas y/o delitos y ha de ser irrevocable e incondicional, comportando la extinción de la acción penal.
Ordinal modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ].

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella. 

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.