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- QUEBRANTAMIENTO [ 468.1 ]
- QUEBRANTAMIENTO INTRAFAMILIAR [ 468.2 ]
- QUEBRANTAMIENTO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS DE CONTROL [ 468.3 ]
- EVASIÓN [ 469 ]
- FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN [ 470 y 471 ]
EVASIÓN.
📕 Artículo 469 del Código Penal.
Los sentenciados o presos [ comprende los internos en centros cerrados de cumplimiento de medida de seguridad ] que se fugaren del lugar en que estén recluidos,
➗ haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas [ se admite la excavación de túneles ]
➗ o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años.
La imprevisión legal sobre situaciones concursales abona la absorción por este delito de los que no superen su penalidad, a partir de la cual se daría concurso ideal.
