Quebrantamiento de condena

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EVASIÓN.

📕 Artículo 469 del Código Penal.

Los sentenciados o presos [ comprende los internos en centros cerrados de cumplimiento de medida de seguridad ] que se fugaren del lugar en que estén recluidos,
haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas [ se admite la excavación de túneles ]
o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años.

La imprevisión legal sobre situaciones concursales abona la absorción por este delito de los que no superen su penalidad, a partir de la cual se daría concurso ideal.

📘 Guía La Ley: Evasión de presos