Actos de comunicación judicial

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📕 Artículo 163 LECiv. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina Judicial, excepto los que resulten encomendados al Procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente salvo cuando corresponda realizarlos al Procurador en los supuestos y con los límites previstos por la Ley.

Modificado por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 3-4-2025 ]