🏠 ≡ Procesal Civil > Actos de comunicación judicial
- CLASES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 149 ]
- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN [ 150 ]
- TIEMPO DE LA COMUNICACIÓN [ 151 ]
- FORMA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. RESPUESTA [ 152 ]
- COMUNICACIÓN POR MEDIO DE PROCURADOR [ 153 ]
- LUGAR DE COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS A LOS PROCURADORES [ 154 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES AÚN NO PERSONADAS O NO REPRESENTADAS POR PROCURADOR. DOMICILIO [ 155 ]
- AVERIGUACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO [ 156 ]
- REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES [ 157 ]
- COMUNICACIÓN MEDIANTE ENTREGA [ 158 ]
- COMUNICACIONES CON TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN PARTE EN EL JUICIO [ 159 ]
- REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES POR CORREO, TELEGRAMA U OTROS MEDIOS SEMEJANTES [ 160 ]
- COMUNICACIÓN POR MEDIO DE COPIA DE LA RESOLUCIÓN O DE CÉDULA [ 161 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y SIMILARES [ 162 ]
- SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 163 ]
- COMUNICACIÓN EDICTAL [ 164 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE AUXILIO JUDICIAL [ 165 ]
- NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 166 ]
- REMISIÓN DE OFICIOS Y MANDAMIENTOS [ 167 ]
- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA COMUNICACIÓN PROCESAL [ 168 ]
REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES.
📕 Artículo 157 LECiv. Registro Central de Rebeldes Civiles.
1. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.
2. Cualquier Letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.
3. Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tuviera conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio.
4. Con independencia de lo anterior, cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado Registro.