Actos de comunicación judicial

🏠Procesal Civil > Actos de comunicación judicial



📕 Artículo 153 LECiv. Comunicación por medio de Procurador.

La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su Procurador cuando éste las represente. El Procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.


📝 Traslados previos entre Procuradores en fase ejecutiva (4-3-2022)

📝 Traslado de copias de escritos y documentos y cómputo de plazos (10-7-2019)