Actos de comunicación judicial

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📕 Artículo 166 LECiv. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.

1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.

2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el Tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la Ley.


📝 Actos procesales de comunicación erróneos y sus consecuencias (28-8-2023)