🏠 ≡ Procesal Civil > Actos de comunicación judicial
- CLASES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 149 ]
- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN [ 150 ]
- TIEMPO DE LA COMUNICACIÓN [ 151 ]
- FORMA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. RESPUESTA [ 152 ]
- COMUNICACIÓN POR MEDIO DE PROCURADOR [ 153 ]
- LUGAR DE COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS A LOS PROCURADORES [ 154 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES AÚN NO PERSONADAS O NO REPRESENTADAS POR PROCURADOR. DOMICILIO [ 155 ]
- AVERIGUACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO [ 156 ]
- REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES [ 157 ]
- COMUNICACIÓN MEDIANTE ENTREGA [ 158 ]
- COMUNICACIONES CON TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN PARTE EN EL JUICIO [ 159 ]
- REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES POR CORREO, TELEGRAMA U OTROS MEDIOS SEMEJANTES [ 160 ]
- COMUNICACIÓN POR MEDIO DE COPIA DE LA RESOLUCIÓN O DE CÉDULA [ 161 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y SIMILARES [ 162 ]
- SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 163 ]
- COMUNICACIÓN EDICTAL [ 164 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE AUXILIO JUDICIAL [ 165 ]
- NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 166 ]
- REMISIÓN DE OFICIOS Y MANDAMIENTOS [ 167 ]
- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA COMUNICACIÓN PROCESAL [ 168 ]
REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES POR CORREO, TELEGRAMA U OTROS MEDIOS SEMEJANTES.
📕 Artículo 160 LECiv. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.
1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Letrado de la Administración de Justicia dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el Procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.
2. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155.
3. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del Tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede en la sede del Tribunal o en la sede judicial electrónica a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito.
La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
4. Para la realización de actos de comunicación, a elección del ciudadano, podrán utilizarse los sistemas de identificación previstos en la ley reguladora del uso de tecnologías en la Administración de Justicia.
📕 Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
5. Con independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación, los órganos de la Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que el acto de comunicación sea considerado plenamente válido.
Números 4 y 5 introducidos por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]