Actos de comunicación judicial

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📕 Artículo 154 LECiv. Lugar de comunicación de los actos a los Procuradores.

1. Los actos de comunicación con los Procuradores se realizarán en la sede del Tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la Ley.

2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los Procuradores en este servicio se realizará, salvo las excepciones establecidas en la Ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el artículo 162.

Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el Procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.


📝 Recepción de la notificación al Procurador por LexNet (21-9-2018)