Actos de comunicación judicial

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📕 Artículo 162 LECiv. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

Nueva redacción por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]

1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados, legal o contractualmente, a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, así como en cualquier otro caso que establezca la Ley, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Los y las profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.

Asimismo se constituirá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.

2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 📅 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. En este caso, los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el 📅 día hábil siguiente al 3º.

Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso que no pudo acceder al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento de la Administración de Justicia, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.En este supuesto, no obstante, en el caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo, pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su la recepción electrónica.

Se exceptuarán también aquellos supuestos de fuerza mayor en que los Colegios de Procuradores hayan suspendido el reenvío del servicio de notificaciones durante el plazo máximo de 🗓️ 3 días según lo previsto en el artículo 151.2.

No se practicarán actos de comunicación a los y las profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.

3. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior solo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 [ forma de presentación de documentos públicos ] y 268 [ forma de presentación de documentos privados ] de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el Tribunal en los procesos de familia, provisión de medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad o de filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquellos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.


Acceso a Avantius-PSP Aragón para las personas físicas [ Inicio 15-1-2024 ]

El alta se realiza online a través de la sede judicial electrónica [ https://sedejudicial.aragon.es ], en el botón de acceso a Avantius-PSP habilitado al efecto, entrando con certificado digital válido, de igual modo a como lo realizan los profesionales.

El interesado podrá tener acceso a la plataforma según se encuentre en una de estas dos situaciones:

1.- NO DISPONE DE REPRESENTACION PROCESAL (procedimientos judiciales en los cuales la ley le habilita a auto representarse).

En este caso podrá acceder a sus metadatos: NIG, número de procedimiento, año, tipo de procedimiento, materia o delito, órgano judicial y estado, siempre que se encuentren registrados.

Podrá enviar escritos telemáticos de inicio o trámite, y podrá acceder y descargar las notificaciones que le hayan dirigido los Tribunales.

Será notificado exclusivamente por la plataforma y asimismo deberá presentar su documentación telemáticamente.

No podrá acceder al resto del expediente.

2.- DISPONE DE REPRESENTACIÓN PROCESAL.

Accederá exclusivamente a sus METADATOS (NIG, número de procedimiento, año, tipo de procedimiento, materia o delito, órgano judicial y estado).

No recibirá notificaciones ni enviará escritos, ya que eso únicamente podrá hacerlo su representante procesal (Abogado o Procurador).

No tendrá acceso a los documentos del expediente ni podrá ver el índice electrónico.


📝 Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en su dimensión de acceso al proceso por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce para tramitar el requerimiento de pago a la parte demandada en proceso monitorio (STC 47/2019) (8-12-2019)

📝 La falta de aviso de notificación en LexNet no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, la notificación es válida (22-2-2019)