🏠 ≡ Procesal Civil > Actos de comunicación judicial
- CLASES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 149 ]
- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN [ 150 ]
- TIEMPO DE LA COMUNICACIÓN [ 151 ]
- FORMA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. RESPUESTA [ 152 ]
- COMUNICACIÓN POR MEDIO DE PROCURADOR [ 153 ]
- LUGAR DE COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS A LOS PROCURADORES [ 154 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES AÚN NO PERSONADAS O NO REPRESENTADAS POR PROCURADOR. DOMICILIO [ 155 ]
- AVERIGUACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO [ 156 ]
- REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES [ 157 ]
- COMUNICACIÓN MEDIANTE ENTREGA [ 158 ]
- COMUNICACIONES CON TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN PARTE EN EL JUICIO [ 159 ]
- REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES POR CORREO, TELEGRAMA U OTROS MEDIOS SEMEJANTES [ 160 ]
- COMUNICACIÓN POR MEDIO DE COPIA DE LA RESOLUCIÓN O DE CÉDULA [ 161 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y SIMILARES [ 162 ]
- SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 163 ]
- COMUNICACIÓN EDICTAL [ 164 ]
- ACTOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE AUXILIO JUDICIAL [ 165 ]
- NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 166 ]
- REMISIÓN DE OFICIOS Y MANDAMIENTOS [ 167 ]
- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA COMUNICACIÓN PROCESAL [ 168 ]
AVERIGUACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO.
📕 Artículo 156 LECiv. Averiguaciones del Tribunal sobre el domicilio.
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, en los casos en que proceda de conformidad con el artículo 155 se practicará la comunicación de la 2ª forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158 [ comunicación mediante entrega ].
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]
🗓️ Redacción anterior:
Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, en los casos en que proceda de conformidad con el artículo 155 se practicará la comunicación de la forma establecida en el artículo 152.3.2.ª, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.