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⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 188/2023, de 15-3-2023, FD 2º.2, Ponente Excma. Sra. Dª. Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz, ECLI:ES:TS:2023:1257
En nuestra STS 631/2017, de 21 de septiembre, hemos dicho que las partes deben llevar a cabo la calificación de los hechos en sus escritos de conclusiones provisionales y definitivas, y que si la denuncia o petición sólo se produce en el informe final de la defensa, estamos ante un momento procesal, que tal como hemos dicho en la STS 522/2017 de 6 de julio, es inadecuado y no puede valorarse como el planteamiento válido de una pretensión dirigida al Tribunal. En primer lugar, porque las conclusiones provisionales y luego las definitivas son el lugar y momento oportunos para plantear pretensiones al Tribunal; en segundo lugar, porque conforme al artículo 737 de la LECrim., los informes de las partes se han de acomodar al contenido de sus conclusiones definitivas por lo que no es posible introducir en los informes nuevas conclusiones; y, en tercer lugar, porque, como consecuencia de lo anterior, el planteamiento de una pretensión en los informes finales implica que las partes que ya han intervenido carecen no solo de la oportunidad de proponer prueba sobre el particular, sino incluso, en ocasiones como la presente, de la posibilidad de contra argumentar y defenderse frente a la pretensión de la otra parte.
