Quebrantamiento de condena

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📕 Artículo 468 del Código Penal.

3. Los que

inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares,

no los lleven consigo

u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento,

serán castigados con una pena de multa de 6 a 12 meses.