🏠 Delitos relativos a la propiedad industrial
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- USO ILEGAL DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD [ 273.1 ]
- USURPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO OBJETO DE UNA PATENTE [ 273.2 ]
- USO ILÍCITO DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL O ARTÍSTICO O TOPOGRAFÍA DE UN MODELO SEMICONDUCTOR [ 273.3 ]
- FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 a) ]
- COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 b) y 2 ]
- SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL [ 274.3 ]
- FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PROTEGIDOS [ 274.4 ]
- USO INDEBIDO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA REPRESENTATIVA DE CALIDAD [ 275 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 276 ]
- DIVULGACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE SECRETA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL [ 277 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
- PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288 ]
- DELITO COMETIDO POR PERSONA JURÍDICA [ 288 ]
DELITO COMETIDO POR PERSONA JURÍDICA.
📕 Artículo 288 del Código Penal.
[…].
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
1.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286:
a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años.
b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.
2.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater:
a) Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de 2 años de privación de libertad.
b) Multa de 6 meses a 2 años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
3.º Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.