Delitos relativos a la propiedad industrial

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SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL.

📕 Artículo 274 del Código Penal.

3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del ↗️ artículo 276 [ subtipos agravados ],

el Juez podrá imponer la pena de
➗ multa de 1 a 6 meses
➗ o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.