Delitos relativos a la propiedad industrial

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FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS.

📕 Artículo 274 del Código Penal.

1. Será castigado con las penas de

1 a 4 años de prisión
➕ y multa de 12 a 24 meses

el que, con fines industriales o comerciales,
sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas
y con conocimiento del registro,

a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel,


▪️ Marca → Artículo  4.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

▪️ Dolo específico de perjuicio.

▪️ El peligro de confusión forma parte del tipo.