Delitos relativos a la propiedad industrial

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SUPUESTOS AGRAVADOS.

📕 Artículo 276 del Código Penal.

Se impondrá la pena de
➕ prisión de 2 a 6 años,
➕ multa de 18 a 36 meses
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de 2 a 5 años,

cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.