Es conforme al Derecho de la Unión Europea el decomiso de un instrumento propiedad de un tercero utilizado para cometer un delito, siempre que se le ofrezca una vía de recurso efectiva

🇪🇺 ⚖️ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 14-1-2021, Asunto C-393/19, Okrazhna prokuratura – Haskovo y Apelativna prokuratura – Plovdiv, ECLI:EU:C:2021:8

1) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, en relación con el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite el decomiso de un instrumento utilizado para cometer un delito de contrabando agravado cuando ese instrumento es propiedad de un tercero de buena fe.

2) El artículo 4 de la Decisión Marco 2005/212, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, en el marco de un proceso penal, de un bien que es propiedad de una persona distinta de la que cometió la infracción penal, sin que esa primera persona disponga de una vía de recurso efectiva.


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