La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» -en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93/13- de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión

⚖️ Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11-6-2015, Asunto C‑602/13, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y otros, ECLI:EU:C:2015:397