2021 PEC PE 2.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

Son hechos probados y así se declara que Porfirio, nacido en 1953, con documento nacional de identidad número XXXXXX y sin antecedentes penales, desempeñó el cargo de alcalde del Ayuntamiento de Bakio desde el 17 de junio de 2000 hasta el final de la legislatura desarrollada entre los años 2017 al 2018. En fecha 28 de febrero de 2017, la corporación municipal reunida en sesión plenaria de carácter ordinario adoptó entre otros acuerdos, la adjudicación de la contratación de las obras de construcción de un centro de talasoterapia y servicios de playa a instalar bajo el paseo marítimo, así como la concesión de la explotación del servicio de talasoterapia durante catorce años, a la mercantil TALASOTERAPIA KIURA SL, y ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas reguladoras de dicha contratación.

El representante legal de la mercantil era Ambrosio, quien falleció el día 3-4-2018. En el citado pliego de condiciones se estableció que como contraprestación por la cesión del Centro Talasoterapia Bakio, el adjudicatario debería abonar al Ayuntamiento de Bakio los conceptos señalados en el contrato de cesión, manifestando la disposición 1.4.6 del pliego, bajo el epígrafe devengo y forma de pago que el canon de cesión se devengará mensualmente a partir de la adjudicación del CENTRO TALASOTERAPIA BAKIO y se pagará por meses anticipados, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes. Este canon ascendía a 120.000 € anuales.

Porfirio, con conocimiento del contenido de dicha disposición, sabiendo que no podía ser discrepante con el contenido del contrato administrativo y con el propósito de beneficiar a la adjudicataria TALASOTERAPIA KIURA SL, dio orden al Secretario de la Corporación, Darío, para que en el contrato administrativo fechado el 7-4-2018 se hiciera constar como cláusula 2ª) que el canon a favor del Ayuntamiento de Bakio, se devengará desde la fecha de firma del contrato. No obstante lo anterior, el pago de dicho canon no se iniciará hasta el momento del inicio efectivo de la explotación del centro de talasoterapia… El Ayuntamiento de Bakio abonaba a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en el País Vasco, el canon anual por la concesión de la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre para el acondicionamiento de unas instalaciones como balneario en la playa de Bakio otorgado por Orden Ministerial de fecha 24-10-2016, por un importe de 59.185’76 €. Porfirio, aun cuando la adjudicataria no había cumplido los plazos de construcción y no pagaba el canon, y pese a instarse por los grupos de la oposición política, no rescindió el contrato administrativo reseñado.

La Corporación Municipal que se formó en la legislatura iniciada en el año 2018, de la que el encausado no formó parte, procedió en Pleno de fecha 25-6-2019 a la rescisión del contrato administrativo con la adjudicataria TALASOTERAPIA KIURA SL reclamando a la mercantil 471.146’48 €. TALASOTERAPIA KIURA SL interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Bakio que resolvió el contrato y determinó la indemnización a abonar por aquella, siendo estimado parcialmente en primera instancia, que declaró prescrita la primera anualidad correspondiente al año 2017, estimación parcial revocada en apelación a instancia del Ayuntamiento.

Existió paralización o ralentización en la tramitación de la causa entre la providencia de fecha 29-10-2015 dando traslado al Ministerio Fiscal, hasta que lo evacua el 8-4-2016 (5 meses y 10 días); desde la presentación de escritos por la Procuradora Sra. Esesumaga en fechas 18 y 20-7-2016, hasta que se acuerda unirlos a las actuaciones por diligencia de 9-11-2016, 3 meses y 20 días; desde la presentación de escrito por la misma Procuradora el 10-4-2017, sin actuación intermedia (5 meses) acordándose traslado en fecha 16-4-2017 al Ministerio Fiscal, que lo evacuó el 19 de julio siguiente (3 meses); puestas las actuaciones en la mesa de la Instructora el 27-7-2017, se acordaron la práctica de diligencias el 27-11-2017 (5 meses); solicitadas nuevas diligencias de prueba por la Procuradora Sra. Esesumaga en fechas 16 y 19-4-2018, y oído el Ministerio Fiscal sobre su procedencia en junio siguiente, por la Instructora se acordó lo procedente el 19-9-2018; traslado el 2-7-2019 al Fiscal para que informe, produciéndose éste el 3 de octubre siguiente (3 meses); recabada de nuevo documentación del Ayuntamiento se dictó providencia en fecha 26-12-2019 teniéndola por unida, se tomó nueva declaración ampliatoria al investigado en el mes de enero de 2020 y una vez más se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara (el 22 de enero) lo que hizo el 30 de abril siguiente (3 meses) que solicitó prueba documental y nueva declaración del investigado; remitida la causa al Juzgado de lo Penal en febrero de 2020, que lo reenvió a la Audiencia Provincial en el mes de marzo siguiente, se recibió el 25-4-2020, señalándose la vista oral en diligencia de 12-9-2020 (transcurrieron 4 meses y 20 días).

Cuestiones:

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO Porfirio?. EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

2021 PEC PE 2.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

Los acusados, Gervasio y Rebeca, ambos españoles y con antecedentes penales (como su expondrá a continuación), puestos de común acuerdo, decidieron, con intención de obtener beneficio económico con ello, poner en circulación en la ciudad de Pamplona, billetes no auténticos de 50 euros que habían adquirido, a sabiendas de su falsedad, a personas desconocidas. Así, ambos acusados, y en ejecución del plan preconcebido, desplazándose en un vehículo cuyo titular es Gervasio, realizaron los siguientes hechos:

1.- Acudieron al bar California sito en la calle Amaya-18 en el referido automóvil, del que se bajó Gervasio en donde pidió cambios para comprar tabaco, consiguiendo cambiar un billete de 50 € no auténtico por otros 2 de 20 €, otro de 5 € y monedas por valor de 5 €.

2.- En el mismo día intentaron repetir la misma operación en el bar Amaya, a tal fin accedió Gervasio al establecimiento sin conseguir su objetivo al ser detectada la falta de autenticidad del billete por la camarera del establecimiento, la cual alertó al propietario del bar California, y comunicó el hecho y el coche en el que se desplazaban a la Policía Municipal quien gracias a ello logró la detención de los acusados.

3.- En la mañana del citado día los acusados se dirigieron al Mercado Municipal y en él Gervasio acudió a la frutería Lecumberri donde adquirió una lechuga por importe de 1.20 € entregando en su pago un billete falso de 50 €. Asimismo Gervasio, acudió a la farmacia sita en el n° 16 de la calle Monasterio Irache, en ella intentó adquirir un medicamento por importe de 2.72 € con un billete de 50 € cuya falsedad detectó la encargada, rechazándolo. Momentos antes Gervasio acudió a la Carnicería Cía, entró en ella y consiguió pasar un billete no auténtico de 50 € pagando con él una docena de huevos.

Los acusados fueron detenidos frente al portal de su domicilio ocupándosele al acusado, Gervasio, 3650 € en 73 billetes de 50 €, todos ellos no auténticos, ocultos en su ropa interior. Por su parte la acusada, Rebeca, estando esposada por delante, consiguió tirar una carterita que contenía veintitrés billetes de 20 € y cuatro billetes de 10 € y ninguno de 50 €.

El dinero no auténtico incautado por la fuerza policial actuante fue remitido para su análisis a la Brigada de Investigación del Banco de España que, tras la oportuna pericia, emitió un informe donde acreditaba que los billetes incautados a los acusados eran billetes falsos; falsificación, que, según los peritos, puede ser calificada de peligrosa. Gervasio ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia por un delito de hurto a la pena de doce meses de prisión habiéndose suspendido su cumplimiento. Rebeca, fue ejecutoriamente condenada, entre otros antecedentes, por delito de falsificación de moneda a la pena de dos años de prisión, por el mismo delito a la pena de seis meses de multa, también por el mismo delito de falsificación de moneda a la pena de tres años de prisión, finalmente fue condenada por delito de tráfico de drogas a la pena de dos años de prisión habiendo sido suspendida por tres años. Rebeca ha padecido trastorno ansioso depresivo; el día de su detención sufrió una crisis de ansiedad. Gervasio padece un síndrome de dependencia de opioides de larga evolución que le afecta levemente a sus facultades volitivas y cognitivas.

Cuestiones:

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO Gervasio y Rebceca?. EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).