https://interjuez.es/2021/05/14/la-directiva-93-13-debe-interpretarse-en-el-sentido-de-que-cuando-el-juez-nacional-haya-constatado-el-caracter-abusivo-en-el-sentido-del-articulo-3-apartado-1-de-la-propia-directiva-93/
La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» -en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93/13- de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión