La ineficacia de las cláusulas suelo en contratos de préstamo con empresarios

25-4-2017 La ineficacia de las cláusulas suelo en contratos de préstamo con empresarios: un estudio jurisprudencial (Diario La Ley, Nº 8967, Sección Doctrina)

Los trabajadores acreedores de una sociedad anónima no tienen derecho a ejercitar ante la jurisdicción social que conozca de su crédito salarial, una acción de responsabilidad solidaria salarial contra el administrador de la sociedad por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa

La Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48 [CE], párrafo segundo, para proteger los intereses de socios y terceros, y en particular sus artículos 2 y 6 a 8, y la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54 [TFUE], párrafo segundo, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, en particular sus artículos 19 y 36, deben interpretarse en el sentido de que no confieren a los trabajadores que sean acreedores de una sociedad anónima, a raíz de la extinción de su contrato de trabajo, el derecho a ejercitar, ante la misma jurisdicción social que la competente para conocer de la acción declarativa de su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad, por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa, con el fin de que se declare a dicho administrador responsable solidario de la referida deuda salarial.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4ª, de 14-12-2017, C-243/16, Miravitlles Ciurana y otros, ECLI:EU:C:2017:969

El mero transcurso del tiempo no es suficiente para apreciar retraso desleal en el ejercicio de la acción civil

La Sentencia de 22-3-2013 (recurso 649/2010), recuerda que el retraso desleal, como contrario a la buena fe, es apreciable cuando el derecho se ejercita tan tardíamente que se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar (Sentencias de 5-10-2007, 4-7-1997, 2-2-1996 y 21-5-1982 entre otras), exigiéndose para poder apreciar tal retraso que la conducta de la parte a quien se reprocha puede ser valorada como permisiva de la actuación de la otra parte, o clara e inequívoca de la renuncia del derecho, pues el mero transcurso del tiempo, vigente la acción, no es suficiente para deducir una conformidad que entrañe una renuncia, nunca presumible (Sentencias de 7-6-2010 y 22-10-2002).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 88/2014, 19-2-2014, FD 8º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2014:549

Código Civil (art. 7.1)