Irrenunciabilidad al Abogado de oficio en el proceso penal

Cuando se nombra a una persona una defensa de oficio, tal defensa le es obligatoria y no puede ser renunciada a no ser que ofrezca razones suficientes para justificar tal renuncia, como pudiera ser la ausencia de toda relación personal entre el letrado y su cliente con anterioridad al juicio u otras semejantes.

No existe un derecho de defensa de oficio «a la carta», lo que solo es posible cuando se trata de abogado de elección de la persona concernida, y sólo cuando no exista fraude procesal en tal decisión.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 449/2015, de 14-7-2015, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, ECLI:ES:TS:2015:3500